
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), ha conocido el Comunicado No. 004-2021 emitido por el Ministerio Público el día 1 de junio del presente año, por el cual en oposición a los derechos individuales constitucionales de María Lilly Delgado Talavera, María Lourdes Arróliga Vanegas, Guillermo José Medrano y Cristiana María Chamorro Barrios, se está solicitando a las autoridades judiciales la aplicación de “medidas cautelares” específicas en contra de sus derechos humanos fundamentales.
De manera particular, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de inhabilitación para cargos públicos de Cristiana Chamorro Barrios “por no estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos por encontrarse en un proceso penal” y presentó acusación que conllevó a orden de allanamiento y su detención, con la clara e inconstitucional intención, de evitar que ella pueda participar como candidata presidencial en el proceso electoral de noviembre próximo; situación que evidencia la falta de voluntad del gobierno de realizar elecciones libres, justas, transparentes, competitivas y observadas en nuestro país y así obtener ventajas partidarias que les permitan mantenerse ilegítimamente en el poder.
La solicitud del Ministerio Público y la posterior resolución del Juzgado Quinto de Distrito de lo Penal de Audiencias Circunscripción Managua, dando lugar a las medidas solicitadas, constituyen una clara violación a sus derechos políticos por cuanto el Artículo 47 de la Constitución Política establece “que los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil” y, en consecuencia, se viola al Artículo 51 que establece su derecho a optar a cargos públicos. También vulnera expresamente el Código Procesal Penal (CPP) vigente, que no contempla la inhabilitación como una medida cautelar en sus Artículos 166, 167 y 168.
El Ministerio Público debe observar “el principio de legalidad y objetividad” que regula su ley orgánica y cumplir sus funciones apegado a la Constitución Política y a las leyes, garantizar un debido proceso de ley y el respeto por los derechos fundamentales y dignidad de las personas objeto de este proceso penal arbitrario y el “principio de independencia” para actuar sin subordinación a ningún Poder del Estado ni a autoridad alguna.
El Sistema de Justicia en observancia del Artículo 34 de la Constitución Política debe cumplir “el debido proceso y la tutela judicial efectiva”, así como la garantía de presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley; y garantizar la debida defensa y medios adecuadas para el ejercicio de la misma de todos los procesados.
Es nuestra obligación denunciar ante la nación y la comunidad internacional que las actuaciones del Sistema de Justicia Nicaragüense se están ejecutando con objetivos políticos en beneficio del partido de gobierno y constituyen acciones graves que impiden la solución a la actual crisis sociopolítica, el restablecimiento de la paz y la democracia en nuestro país.
Managua, 2 de junio del 2021