
El día 13 de octubre del 2020 la Presidencia de la República introdujo ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Reforma a la Ley No. 620, Ley General del agua y de Creación del Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico y de la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos y sus funciones, la cual ya fue dictaminado sin cambios mayores, desarrollando los aspectos normativos siguientes:
1. Conforme los alcances de fondo de la reforma, se ha decidido otorgarle a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) las funciones del INAA, para lo cual han resuelto derogarle su Ley Creadora, su Ley Orgánica y su Reglamento; disponiendo que a partir de la Reforma, la ANA “absorba” al INAA por fusión, con el objetivo presunto, “de contar con una sola instancia reguladora de los recursos hídricos a nivel nacional”.
2. La reforma permite que la ANA pasará de ser un órgano con funciones técnicas y normativas del Poder Ejecutivo en materia hídrica y responsable de la gestión de las aguas nacionales y sus bienes inherentes, a ser “el órgano superior con funciones normativas, operativas y de regulación, no solo del recurso hídrico sino también del servicio de agua potable y saneamiento”. Lo anterior supone hacer transformaciones institucionales profundas sin corregir estructuralmente las deficiencias del ANA ni el funcionamiento institucional democrático del Estado en general.
3. Un cambio relevante que se observa en el dictamen de ley, es la asignación de un patrimonio al ANA, consistente en: a) Transferencias presupuestarias; b) Bienes muebles e inmuebles que adquiera o le sean transferidos; c) Ingresos productos de los cánones por uso o aprovechamiento de los recursos hídricos y de vertidos; e) Ingresos producto de sanciones administrativas; d) Aportes que se perciban de los usuarios del agua potable y saneamiento, transferidos a través de los prestadores de servicios privados, (3%) de su facturación; y e) Ingresos que perciba por estudios y trámites para el otorgamiento de concesiones, licencias y permisos.
4. El Dictamen de la iniciativa de Reforma, por su parte crea dos Comisiones Nacionales:
a. El Consejo Nacional para el desarrollo del Recurso Hídrico, el cual tienen entre sus funciones más relevantes: Proponer a la Presidencia de la República el establecimiento y las modificaciones de los cánones por el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y de vertidos. Esta función debemos precisar, la tenía la ANA, quien era la institución responsable de proponer al Poder Ejecutivo, para los tramites legislativos correspondientes, el establecimiento y las modificaciones de los cánones por el uso o aprovechamiento de recursos hídricos. Dicho Consejo conforme el dictamen de la iniciativa de ley, será coordinado por la Presidencia de la República e integrado por funcionarios del MHCP, MARENA, ANA, ENACAL, INITER, FISE, INIFOM, BCN, MAG y MEM, lo cual deja ahora los asuntos que hemos indicado en manos de una instancia burocrática, controlada y dirigida por la Presidencia.
b. Y la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, le corresponderá ahora asumir aquellas funciones que tenían otorgadas los Organismos de Cuenca, en tanto éstos no sean creados, y que tienen como objetivo principal la administración sustentable y operatividad desde los territorios. Estos Organismos de Cuenca debemos precisar, ya estaban previstos en la Ley General del Agua y tenían que haberse organizados 18 meses después que se aprobó la ley, con el objetivo de ser instancias gubernamentales con funciones técnicas, operativas, administrativas y jurídicas especializadas para la gestión, control y vigilancia del uso o aprovechamiento de las aguas en los territorios. También le corresponderá promover el desarrollo productivo y racional del uso del agua del riego, con el supuesto fin de mejorar e incrementar la producción y la exportación agropecuaria, incluyendo la acuicultura; dicha función antes le correspondía al MAG-FOR en coordinación con la ANA. Además, le corresponderá promover la organización de los productores rurales y la construcción de infraestructura colectiva en forma de Distritos de Riego o Unidades de Riego, para el uso o aprovechamiento del agua para fines agrícolas, lo cual antes era una función de la ANA.
Conclusiones:
1. La decisión de hacer desaparecer al INAA y hacer de la ANA una instancia con funciones y recursos extraordinarios obedece a la voluntad política del gobierno de controlar, centralizar politizar y seguir instrumentalizando conforme sus intereses partidarios, el quehacer público; lo cual se agrava más, cuando dichas funciones son trasladadas a una institución pública altamente cuestionada por su alta discrecionalidad, falta de transparencia, actuaciones arbitrarias y bajo nivel de eficiencia.
2. La habilitación legal para que la ANA pueda desarrollar las funciones que se le asignan, evidencia nuevamente la voracidad recaudatoria del gobierno, por cuanto ahora no solamente se sostendrá del Presupuesto General de la República, como lo hacía el INAA, sino también de cobros relacionados con servicios que debe prestar – cuyos costos y tarifas no se plantean transparentemente – y por sanciones administrativas, todo lo cual resultará en un incentivo perverso para seguir acosando y estrujando económicamente a los usuarios y a las empresas.
3. Tampoco podemos dejar de mencionar que al crearse las dos Comisiones Nacionales, esas pasan a asumir por un lado funciones importantes como lo es, proponer a la Presidencia de la República el establecimiento y las modificaciones de los cánones por el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y de vertidos, y, por otro, asumir funciones técnicas que le corresponden a INETER, MARENA y MAG, a través de una comisión burocrática dirigida desde la Presidencia, lo cual reproduce el modelo vertical autoritario del manejo de la cosa pública bajo criterios políticos y no técnicos.
4. Un tema de relevancia y que debe ser de atención particular del sector privado, es que la iniciativa de Reforma le reserva a la Asamblea Nacional su facultad de establecer y aprobar, mediante “ley especial”, los cánones por el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y de vertidos; sin embargo, se le elimina al MARENA la facultad de proponer los cánones por vertidos y los criterios que se debían de utilizar, correspondiéndole esa función ahora al Consejo Nacional para el desarrollo del Recurso Hídrico; por lo que será un asunto que se le tendrá que dar el seguimiento debido, por el impacto que decisiones políticas erradas sobre este tema puede tener sobre la productividad y competitividad de diversos sectores de nuestra economía.
5. Es preciso anotar, que no se conoce ningún estudio o diagnostico técnico que justifique dichos cambios organizativos ni normativos, observando que la reforma tiene la misma línea de materialización legislativa, la imposición del Gobierno de su voluntad al margen de la sociedad en general, para cumplir fines políticos de control y clientelismo partidario. Tampoco se sabe de la existencia de un Plan Nacional de los Recursos Hídricos que justifique la conformación de más instancias burocráticas que adolecen de fortaleza técnica y que únicamente responden a lineamientos políticos partidarios.
6. Las reformas contenidas en el proyecto de Ley por consiguiente, no apuntan a beneficio alguno para los usuarios del servicio de agua potable y saneamiento, ni tampoco mecanismos de respuesta ágil para el desarrollo de los sectores económicos y productivos del país, en relación a la distribución y aprovechamiento del recurso hídrico. Son parte del mismo modelo vertical y atropellador de un Estado que funciona según intereses partidarios y que reflejan el deterioro institucional del país, y, sobre todo, evidencian la falta de voluntad política del gobierno de contribuir a resolver la crisis sociopolítica acentuada en Nicaragua desde abril del 2018, cuyas consecuencias económicas han sido severas, y que se han agravado por las afectaciones de la Pandemia del COVID-19.
Managua, 11 de noviembre del 2020.