
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), ante la decisión del Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo de dictar un Decreto Ejecutivo por el cual “ratifica y se prorroga en sus cargos a todas las autoridades que se les venza su período en el futuro inmediato, mientras la Asamblea Nacional no nombre o ratifique a los actuales funcionarios”, en referencia a los funcionarios de otros Poderes del Estado, tiene a bien expresar a la nación su posición institucional al respecto.
2. En correspondencia con la supremacía normativa de la Carta Magna, se establece en el Artículo 183 Cn, que ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tiene “otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.”
3. De lo anterior resulta que la Ley Superior establece en forma precisa la “división de poderes” como elemento estructurador del Estado Democrático de Derecho, al establecer en forma expresa en el Artículo 129, que los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral “son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.”
4. Al tenor de esa delimitación de atribuciones, la Constitución Política de la República establece en forma precisa el “principio de legalidad”, por el cual se establece en el Artículo 130, que “ningún cargo concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes.”
5. En relación con esos principios estructuradores, la Carta Magna establece en forma taxativa cuales son las atribuciones de cada uno de los Poderes del Estado, por lo que en su Artículo 138 en forma particular señala cuales son las atribuciones de la Asamblea Nacional, es decir, del Poder Legislativo, indicando entre otras la de “elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral; elegir al Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al Fiscal General de la República, a los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, al Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos”.
6. Por su parte el Artículo 150 de la misma Ley Fundamental, establece cuales son las atribuciones del Presidente de la República, de las que precisamos las siguientes: a) Cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan; b) Dictar decretos ejecutivos en materia administrativa; y c) Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vice Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.
Por todo lo anteriormente expuesto:
I. RECHAZAMOS QUE EL PODER EJECUTIVO A TRAVES DE UN DECRETO EJECUTIVO SE ATRIBUYA FUNCIONES QUE LA CONSTITUCION POLITICA ATRIBUYE EXCLUSIVAMENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL, LAS CUALES NO PUEDEN POR NINGUN PODER NI FUNCIONARIO SER USURPADAS, CONVIRTIENDOSE DICHO ACTUAR EN UN ATROPELLO A LA PROPIA CONSTITUCION Y AL ESTADO DE DERECHO, E
II. INSTAMOS A QUE DICHOS NOMBRAMIENTOS EN BENEFICIO DE LA ESTABILIDAD POLITICA QUE EL PAIS DEMANDA, SEAN REALIZADOS EN LA FORMA, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA CARTA MAGNA EN SUS ARTICULOS 138,154, 164 y 172; CONTRIBUYENDO CON ELLO A LA MEJORA EN EL CLIMA DE NEGOCIOS QUE EL PAIS EXIGE PARA LA PROMOVER LA INVERSION Y EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL QUE TODOS LOS NICARAGUENSES ANHELAMOS.
Managua, once de Enero del dos mil diez