
La Reforma a la Ley de Concertación Tributaria aprobada el día de ayer por la mayoría oficialista,
valoramos es una medida recaudatoria que ignora la realidad económica del país, pasando por alto
que estamos enfrentando una recesión económica que se evidencia en una contracción de la
demanda, el aumento de costos operativos de los negocios, la disminución de la capacidad
contributiva de los contribuyentes, la incertidumbre de los consumidores y los inversionistas, el
deterioro de las finanzas públicas, el menor dinamismo de la actividad económica, la disminución de
los depósitos del sistema bancario, la reducción del crédito y de las reservas internacionales, y el
deteriorado nivel de vida de la población más vulnerable.
La política de recaudación tributaria desde que se aprobó en el 2012 la LCT, en forma acertada,
visualizó que cualquier modificación a su texto, debía observar el desempeño de la economía en
forma objetiva, sin mediar criterios políticos coyunturales; mandato legal que se está inobservando
en forma rotunda.
Con esta reforma ocurre todo lo contrario, en vez de observar ese desempeño de la economía previo
a su aprobación, lo que se prevé es que en forma posterior, “mantener un constante monitoreo,
supervisión y vigilancia de todas y cada una de las medidas tributarias adoptadas”, al plantearse en
forma apresurada, que habrá un “proceso de revisión integral” con la finalidad de conocer y evaluar
los resultados de la aplicación de la reforma pasado un trimestre luego de su aprobación. Todo un
contrasentido económico, por cuanto los indicadores económicos del 2018 bastaban para la
comprensión de que estas reformas van a profundizar la recesión económica.
Tampoco podemos obviar, que el alcance de la Reforma tiene un contrasentido social ya que
agudizaría aún más la crisis sociopolítica que enfrentamos e invariablemente en caso de ejecutarse
nos llevará a un mayor retroceso del crecimiento económico y desarrollo social del país, por cuanto
generaría los efectos siguientes:
1. Deterioro del nivel de vida de la población.
El conjunto de medidas tributarias aprobadas afectaría de forma transversal la capacidad de la
población más vulnerable para tener acceso a bienes básicos de consumo que serán gravados en
forma directa e indirecta en todo el proceso productivo hasta llegar al consumidor final.
Este efecto se evidencia en que el costo actual de la Canasta Básica, que en el mes de enero/2019
alcanzó C$ 13,500.80, se incrementaría considerablemente como consecuencia de las medidas
tributarias que gravan bienes finales de la canasta básica y sus insumos, tales como: el arroz mayor
calidad al 80/20, el aceite de semilla de algodón, la chuleta de pescado, pastas alimenticias, pan
simple no tradicional, el jabón de lavar, detergente en polvo, pasta dental, fósforos, escobas, papel
higiénico, toalla sanitaria, jabón de baño, desodorante y cepillo de diente entre otros.
Además, consecuencia de la Reforma aprobada, se eliminan las exoneraciones a los repuestos,
partes y accesorios para la maquinaria y equipos a los productores agropecuarios, indispensable
para producir los alimentos básicos que tendrán que encarecerse inevitablemente por esta medida.
A lo que se agregaría que estarían gravados con el IVA los siguientes bienes agrícolas de consumo
popular: guineo, chayote, yuca, zanahoria, remolacha, limón, quequisque, el ayote, la naranja y las
frutas en general.
2. Descapitalización de las empresas.
El Pago Mínimo Definitivo (PMD) a cuenta del IR Anual que se incrementaría al 2% y 3%, para las
medianas y grandes empresas respectivamente, combinado con el incremento de las cotizaciones
del INSS, generarían en las empresas un efecto confiscatorio al gravar de forma exorbitante
utilidades no producidas, sustrayéndoles una porción considerable de su patrimonio lo que las
llevaría a descapitalizarlas gradualmente hasta llevarlas a la insolvencia y a una eventual quiebra
forzosa, con los efectos transversales de reducción de la base contribuyentes, más desempleo,
aumento del mercado informal, migración de la fuerza de trabajo, fuga de capitales e incertidumbre,
que desembocaría en mayor pobreza de la población más vulnerable.
Estas medidas son evidentes, no consideran la realidad económica del país ni la capacidad
contributiva de las empresas, principios tributarios elementales que están consignados en la
Constitución Política en los arts. 114 y 115, que prohíben los tributos con efectos confiscatorios y que
parten de la premisa de que el contribuyente debe ser afectado en función de su capacidad
contributiva y sus rentas.
El supuesto técnico de estas medidas parte la premisa errónea de que los contribuyentes pueden
pagar el 2% o 3% de sus ingresos brutos, lo mismo que las cotizaciones incrementadas del INSS, sin
afectar el flujo de sus operaciones y su rentabilidad, que se contrapone con una economía contraída
por una severa recesión que aceleraría el cierre y la emigración de empresas con altos niveles de
inversión; lo que haría inviable económicamente que el Estado obtenga mayor recaudación, por
cuanto habrá menos empresas contribuyendo.
3. Pérdida de competitividad de la agroindustria.
Del análisis legal de esta Reforma Tributaria se infiere una afectación directa a la industria
agroexportadora, que incidirá en sus niveles productivos por gravarse sus bienes de capital, bienes
intermedios, materia prima e insumos que se utilizan para el proceso agroindustrial, que vendrían a
aumentar sus costos de producción, reducir sus márgenes de ganancia y perdida de competitividad
en el mercado internacional.
Como consecuencia de la reforma se establece un cambio relevante, al eliminarse el primer párrafo
del Art. 274, con lo cual se eliminan las exoneraciones de DAI e ISC sobre las compras locales y las
importaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y
accesorios para la maquinaria y equipos a los productores agropecuarios y de la micro y pequeña
empresa industrial.
La iniciativa de reforma establece en el Art. 274 literal c) que únicamente se mantienen por la vía de
exoneración las compras locales y las importaciones de insumos, materias primas, bienes
intermedios, relacionados a la transformación industrial de: arroz con calidad menor o igual a 80/20,
aceite vegetal de soya y palma; sal comestible; azúcar de caña sulfitada; café molido en
presentaciones menores o iguales a 115 gramos; huevos de gallina; tortilla de maíz; pinol y pinolillo;
harina de trigo, maíz y soya; pan simple y pan dulce artesanal tradicional; levaduras vivas para uso
exclusivo en la fabricación de pan simple; leche modificada, maternizada, íntegra y fluida;
preparaciones para la alimentación de lactantes a base de leche; queso artesanal; y la carne de pollo
en sus diferentes piezas, la pechuga de pollo con o sin alas y filetes.
Ello implica, que las compras locales e importaciones para toda la producción industrial para el
consumo nacional o para la exportación fuera de los bienes establecidos en este listado, se
encuentran gravados con DAI e ISC según corresponda en el SAC.
Sin omitir que la producción industrial nacional o para la exportación de maní, ajonjolí, azúcar no
sulfitada y otros tipos de azúcares, carne de cerdo curada, embutidos, bebidas a base de leche,
aromatizadas o saborizadas, aceites comestibles (excepto el de soya y el de palma), etc., también se
encontraría afectada por esta reforma.
4. Disminución de la producción y productividad agropecuaria.
La exclusión de bienes e insumos exentos y el procedimiento de exoneración establecido en el 274
de la LCT producirían un incremento de los costos de producción que no podrá recuperar el
productor por el mecanismo débito-crédito, impactando directamente en los costos para producir
dichos bienes lo cual tendrá también un impacto directo en el consumidor, quien tendría que pagar
IVA en los negocios formales, sobre productos de origen agropecuario que antes no pagaban.
Lo anterior es consecuencia de que la reforma en el Arto. 274 literal b) referido al sector
agropecuario limita la exoneración sólo al IVA, mediante listas taxativas, de las compras locales y las
importaciones de insumos, materia prima y bienes intermedios que tengan que realizar los
productores para la producción primaria de 18 bienes agrícolas establecidos en el numerales 4) del
Art. 127, así como los bienes de carácter exportable no sometidos a procesos de transformación o
envase, cuando antes el alcance del Art. 127 comprendía todos los bienes agrícolas y no sólo
limitado al IVA sino que la exoneración comprendía ISC y DAI.
Es relevante también destacar que el productor deberá pagar ISC y DAI según corresponda sobre
los insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y
productos de biotecnologías. Además, tendrá que pagar IVA sobre estos productos cuando se
utilicen para producir bienes agrícolas que no son de carácter exportable.
La Reforma Tributaria al gravar con ISC y DAI los bienes, insumos, materia prima y bienes
intermedios para la producción primaria de los bienes agrícolas elevarían el precio final de los
productos producidos, lo que podría afectar la seguridad alimentaria, ya que tanto el productor
como el intermediario tendrán que trasladar al precio, el pago de esos impuestos.
Sin obviar, que el beneficio de exoneración sobre los bienes agrícolas de carácter exportable, así
como los bienes agrícolas contemplados en el numeral 4) del Art. 127, serán inaccesible para la gran
mayoría de productores agropecuarios, quienes en la práctica no podrán hacer uso de este
procedimiento burocrático, inexistente anteriormente, ya que antes de esta reforma, todos los
bienes agrícolas producidos en el país estaban exentos, al igual que las compras locales y las
importaciones de insumos, materia prima y bienes intermedios para producir los mismos.
No podemos de citar que un impacto severo a la producción agropecuaria derivará de la eliminación
de la exención que establecía anteriormente la LCT, en el Art. 127, numeral 16), por el cual estaban
exentos del IVA, la maquinaria, equipo, y equipo de riego que son utilizados en la producción
agropecuaria, así como sus partes y accesorios, sus repuestos y sus llantas.
Estas reformas en su conjunto afectarán directamente los volúmenes de producción y
productividad en el sector agropecuario, significando un retroceso en la tendencia incremental de
producción, la calidad de los bienes producidos, la modernización del sector, e irremediablemente
en un incremento de los precios al consumidor y en la reducción de la demanda de estos productos.
5. Estancamiento de la industria nacional.
Las medidas tendrían un impacto severo en la estabilidad y desarrollo de la industria nacional, si
quedaren gravados sus bienes de capital, bienes intermedios, materia prima e insumos, que se
utilizan en el proceso industrial, por cuanto el art. 274 literal c) limita a un listado de bienes
establecidos en los numerales 5, 6, 7 y 10 del art. 127.
Los materiales, materias primas y bienes intermedios necesarios incorporados físicamente para la
elaboración de arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e íntegra, aceite comestible, huevos, café
molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo gozaban de una
exención de IVA. Con la reforma se pasa a un procedimiento de exoneración restringido a una parte
de estos productos, lo cual incrementará sus costos de producción, afectando la competitividad de
la industria nacional que tendría que trasladar estos costos al precio del producto final y competiría
con productos importados de menor precio.
También se debe señalar que la reforma grava con IVA la producción nacional de papel higiénico,
jabones de lavar y de baño, detergente, pasta y cepillo dental, desodorante, escoba, cerillos o
fósforos y toallas sanitarias lo que afectará al consumidor final de estos bienes y reducirá además la
demanda de los mismos.
Desde el sector privado reiteramos que el actual deterioro social y económico experimentado
desde abril del 2018 por la crisis sociopolítica, no podrá revertirse con medidas económicas sino a
través de un acuerdo político que permitan generar un cambio en el rumbo del país y con acciones
de corto y largo plazo que reduzcan el riesgo país y permitan establecer la confianza de los
consumidores, los empresarios, los inversionistas, los turistas locales y extranjeros, los depositantes
en el sistema bancario y demás agentes económicos.
Managua, 28 de febrero del 2019.