
1. Es indispensable para fortalecer la democracia, la observancia de la primacía de la Constitución Política, por entenderse que la Carta Magna es la norma jurídica superior del ordenamiento legal vigente del país; de ahí que se exija que todos los Poderes y Funcionarios Públicos actúen conforme el principio de legalidad y no se atribuyan mayores funciones que la que les otorga la Constitución Política de la República.
2. El fortalecimiento del Estado Democrático de Derecho, debe sustentarse necesariamente en el respeto a la división de Poderes, como forma para garantizar la independencia y la coordinación armónica entre los Poderes del Estado, garantizándose que los mismos estén subordinados única y exclusivamente a los intereses nacionales y a la Constitución Política. Por lo cual demandamos se promueva la independencia de los Tribunales de Justicia, para evitar la instrumentalización del Poder Judicial con fines políticos-partidarios.
3. Por lo que en base a los principios anteriores, no puede aceptarse bajo ningún supuesto que se considere integrar a conjueces en sustitución de Magistrados nombrados conforme procedimiento constitucional utilizando artificios administrativos o reglamentarios, puesto que la CSJ se integra por 16 magistrados, no por conjueces. Así que cualquier intento administrativo que pretenda integrarla permanentemente con los conjueces, conllevaría a nuestro criterio a una mayor crisis en el Poder Judicial, lo cual atentaría flagrantemente contra nuestro sistema democrático.
4. La crisis institucional actual en la Corte Suprema de Justicia evidencia la necesidad de que se apruebe un procedimiento para la integración de los conjueces, lo cual debe hacerse a través de una ley, como lo ha contemplado la Comisión de Justicia en el dictamen favorable del proyecto de Ley de Conjueces; por lo que consideramos que debe en relación a ese tema, procederse a aprobar por la Asamblea Nacional la ley de la materia.
5. Las actuales circunstancias y la necesidad de contar con la estabilidad política que el país demanda, nos persuaden que es imperioso proceder a la brevedad a realizar los nombramientos de todos los funcionarios públicos pendientes a la fecha, en la forma, plazos y procedimientos que establece la Carta Magna en sus artículos 138,154, 164 y 172; contribuyendo con ello a la mejora en el clima de negocios que el país exige para la promover la inversión y el desarrollo económico y social que todos los nicaragüenses anhelamos.
6. Nos parece altamente positivo, los acuerdos que reflejen voluntad de normalizar la actividad jurisdiccional (resolver asuntos) y administrativa de dicho poder del Estado en el marco de la ley. En el acuerdo valoramos no hay vencedores ni vencidos, sino una oportunidad de superar la crisis con responsabilidad, madurez y mesura. Cada punto del acuerdo, aunque sui generis, permite darle estabilidad a la justicia y a los usuarios, mientras la Asamblea Nacional decide nombrar los cuatro magistrados que hacen falta. Por lo que es indispensable para la estabilidad y seguridad jurídica del país, que todos los magistrados respeten el alcance y contenido del Acuerdo.
7. En correspondencia con lo expuesto, les pedimos a todos los magistrados involucrados en este tema, en primer lugar, que puedan darle sostenibilidad al acuerdo en el marco de la legalidad, para superar la crisis de la CSJ y que la misma pueda laborar con normalidad. Y en segundo orden, les pedimos que se depongan actitudes de confrontación para generar condiciones de seguridad jurídica y personal en el país, tan necesarias para la inversión nacional y extranjera. Recordemos que la inversión se genera solo cuando en el país se garantiza seguridad jurídica.
Managua 8 de Agosto del 2010.
CONSEJO SUPERIOR DE LA EMPRESA PRIVADA (COSEP)
CAMARA DE COMERCIO AMERICANA DE NICARAGUA (AMCHAM)