
El Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), ante la decisión de la bancada legislativa de gobierno de elegir el día 4 de mayo a los propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral, y proceder en la misma sesión a la aprobación de las Reformas y Adiciones a la Ley No. 331, Ley Electoral, expone ante la opinión pública nacional e internacional su posición gremial sobre dicho proceso:
1. La Constitución Política de la República establece en forma expresa en su Art. 129, que los Poderes del Estado son “independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y lo establecido en la presente Constitución”; lo cual implica en el caso particular, la independencia que debe tener el Poder Electoral con respecto a los demás poderes y su sometimiento al Estado de Derecho, para garantizar una administración electoral transparente e imparcial.
2. La Carta Democrática Interamericana de la cual el Estado de Nicaragua es suscriptor y a la cual se encuentra obligada, ratifica la anterior disposición constitucional al establecer en su Art. 3, que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, “el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
3. La Asamblea Nacional conforme esos mandatos tiene como facultad expresa al tenor de lo que dispone el Art. 138, de elegir a los Magistrados, propietarios y suplentes del CSE, de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente y por los Diputados, “en consulta con las organizaciones civiles pertinentes”; proceso legislativo que debe observarse en forma rigurosa y que no depende de la voluntad de una mayoría parlamentaria que privilegia sus intereses partidarios a los de la nación.
4. De la comprensión plena de las normas citadas y del seguimiento al proceso legislativo por el cual se eligió a propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral vinculados partidariamente al FSLN y se procedió a la aprobación de las Reformas y Adiciones a la Ley No. 331, Ley Electoral sin tomar en cuenta las propuestas y observaciones de los partidos políticos, sociedad civil y comunidad internacional, se puede inferir la voluntad política del gobierno de mantener un control partidario total de los organismos electorales y de limitar por medio de inhibiciones inconstitucionales, la participación de los partidos y candidatos de la oposición, para garantizarse todas las condiciones y ventajas que les permitan ilegítimamente continuar en el poder en detrimento de la voluntad popular.
5. Por lo expuesto, RECHAZAMOS Y DENUNCIAMOS ante la comunidad nacional e internacional las acciones que el partido de gobierno está ejecutando a través de la Asamblea Nacional para evitar que los nicaragüenses podamos gozar de un proceso electoral libre, transparente, competitivo y observado que nos permitan encontrar soluciones a la crisis política, social, económica y sanitaria que enfrentamos; desaprovechando de esta forma, la oportunidad histórica de contribuir a la solución, cívica, pacífica y democrática que demandamos todos los nicaragüenses.
Managua, 5 de mayo del 2021