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Derechos constitucionales de propiedad e inmunidad soberana del BCN son irrenunciables, 14 de junio de 2013

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febrero 5, 2023

Derechos constitucionales de propiedad e inmunidad soberana del BCN son irrenunciables, 14 de junio de 2013

por Relaciones Públicas / viernes, 14 junio 2013 / Publicado en Comunicados
logo_cosepEl día de ayer el plenario de la Asamblea Nacional ha decidido con el voto de la bancada de Gobierno, aprobar el dictamen que realizara la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, de la  “Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructura Asociadas”.

Esa ley y sus alcances como hemos expuesto, tendrían  un impacto positivo  económico y social trascendente para el presente y futuro de los nicaragüenses,  y por ello, debió ser objeto  de un gran proceso de consulta y consenso nacional por la oportunidad histórica que representa para nuestra nación; sin embargo al contar únicamente con la visión de gobierno e ignorar las consideraciones   de diferentes sectores, y en particular, todas las gestiones, observaciones y consideraciones que oportunamente COSEP presentara, se ha aprobado conteniendo  “violaciones” de normas constitucionales, que desde la perspectiva del sector privado afectarán la institucionalidad y seguridad jurídica del país.

En particular el Consejo Superior de la Empresa Privada, denuncia  la inconstitucionalidad del  “Procedimiento de Expropiación”, desarrollado en el Artículo 12 de la Ley, por la violación expresa de los Derechos Constitucionales siguientes:

    El Arto. 4, por el cual se dispone que el Estado debe promover y garantizar los avances de carácter social y político para “asegurar el bien común”, y para ello, debe promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, y para ello debe protegerlos de “toda forma de explotación, discriminación y exclusión”.
    El Arto. 5, que dispone que el Estado debe garantizar y estimular las “diferentes formas de propiedad”, entre las cuales se incluyen, la propiedad privada, asociativa, cooperativa y comunitaria; norma constitucional que se reafirma con lo que dispone en forma expresa el Arto. 44, por el cual se impone al Estado la obligación de “garantizar” el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles, y de los instrumentos y medios de producción.
    La disposición constitucional del Arto. 44, que en forma clara refiere la posibilidad que en virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las “limitaciones y obligaciones” que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes”, y por eso precisa, que los bienes inmuebles pueden ser objeto de “expropiación  de acuerdo  a la ley, previo pago de justa indemnización”.

También a nuestro criterio existe la inconstitucionalidad  al violarse la autonomía jurídica, administrativa y técnica del Banco Central de Nicaragua, y en particular, su funcionamiento soberano para la definición de la política monetaria y de administración de sus reservas internacionales, al establecer la renuncia de su derecho de inmunidad soberana, que le otorgan los artículos constitucionales siguientes:

    El Arto. 10 Cn, párrafo in fine, por el cual se dispone que el Estado de Nicaragua únicamente reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libremente  consentidas y de conformidad con la Constitución Política de la República y con las Normas de Derecho Internacional; y
    El Arto. 99, párrafo tercero, que establece que el Banco Central de Nicaragua es el ente estatal regulador del sistema monetario, y le corresponde en consecuencia al Estado, “garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable”.

Por lo que en uso de los derechos constitucionales y procedimientos para el control constitucional  que nos otorga nuestra Ley Fundamental en sus Artos 187 y 188 respectivamente, estaremos promoviendo como institución gremial empresarial y como empresarios individuales el Recurso por Inconstitucionalidad Parcial, por considerar que esa ley modifica el Derecho de Propiedad prescrito por la Constitución Política y  la Soberanía irrenunciable del BCN; y el Recurso de Amparo contra las actuaciones que realice “La Comisión” y el “Concesionario” para expropiar cualquier bien inmueble o derecho sobre un bien inmueble propiedad privada de nuestro país, sin que se le haya pagado una JUSTA INDEMNIZACION.

También advertimos que estaremos en ejercicio del Arto. 182 y 183, referidos a la tutela del Principio de Legalidad, recurriendo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para garantizar se ejerzan ante  actuaciones de funcionarios públicos al margen de la Constitución Política, el control de legalidad.

Managua, 14 de junio de 2013

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