

a) El cambio de nombre de “observación” por “acompañamiento”, inobserva claramente la Ley Electoral, puesto que el Arto. 10, numeral 8) define lo primero;
b) El Arto. 4, del Reglamento deja abierto a que el CSE pueda emitir a posteriori nuevas disposiciones para regular la “observación”, puesto que establece que los “acompañantes” deberán ajustarse a las “normas que para tal fin el CSE lo determine”;
c) El Arto. 5, hace una distinción que no estaba contemplada para los “acompañantes nacionales”. Por esta norma el CSE se reserva el derecho de decidir si participan o no, independientemente que cumplan los requisitos; lo cual era lo único que contemplaban los reglamentos anteriores, es decir, la solicitud y presentación de requisitos;
d) El Arto. 13, establece un “nuevo” requisito para los observadores, cual es, que deben presentar un “cronograma de trabajo”, el cual complementado con el Arto. 20, por el cual se establece que el CSE es el que va a establecer cuáles son las “diferentes rutas” en que podrán movilizarse los observadores, supone control y restricción de acción y movilización de los mismos;
e) El Arto. 17, plantea una limitación en el tiempo para los observadores se acrediten ante la “dependencia” del CSE, ya que establece que tienen hasta el 15 de Septiembre; esa limitación no estaba antes;
f) No se contempló lo relativo a las “facilidades y prerrogativas” de los observadores que los Artos 23 y 21 del 2006 y 2010 contemplaban en forma expresa;
g) Por el Arto. 22 se les exige a los observadores internacionales a presentar un informe preliminar al Gobierno y al CSE, para aprobar su publicación una vez sea previamente “consensuado.
En base a lo anterior, y conforme nuestra responsabilidad con la Democracia y la Economía de Nicaragua, planteamos:
I. Que todavía existen las condiciones y plazos adecuados para que la observación nacional e internacional pueda realizar en condiciones “aceptables” sus actividades y para que el Consejo Supremo Electoral pueda hacer las modificaciones reglamentarias pertinentes; lo cual contribuirá innegablemente a mantener la estabilidad política, económica y social que el país requiere para continuar en la senda del crecimiento.
II. Que resultan positivas las declaraciones del Presidente de la República, en el sentido de que en el marco de una división de poderes, el Poder Ejecutivo brinde todo su respaldo a los Observadores Nacionales e Internacionales para que realicen su labor sin ningún obstáculo; lo cual también debe ser un compromiso que asuman las autoridades del Poder Electoral.
Managua, veinticuatro de Agosto del año dos mil once.