El Lic. José Adán Aguerri, Presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) y Miembro Propietario en representación del Sector Privado en la Comisión Nacional de Salario Mínimo (CMSM), presentó hoy ante el Ministerio del Trabajo un Recurso de Revisión con las consideraciones y posición gremial empresarial en relación al Acuerdo Ministerial ALTB 01-03-2014 “Sobre la Aplicación de los Salarios Mínimos aprobados por el Ministerio del Trabajo”.
“Señora Ministra, la decisión tomada por usted en dicho Acuerdo Ministerial de que el nuevo salario mínimo deba pagarse retroactivamente a partir del primero de marzo del presente año, es una clara violación del Principio Constitucional de que la ley solo puede ser retroactiva en materia penal, cuando beneficie al reo, con lo cual estamos en presencia de una “actuación administrativa” de Usted como Ministra del Trabajo, por la cual en forma inconstitucional e ilegal, se establecen obligaciones para las empresas privadas de nuestro país que representamos, que no están dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades constitucionales ni legales”, expresa el Lic. José Adán Aguerri en el Recurso de Revisión.
Aguerri agrega que por los alcances particulares de ese Acuerdo Ministerial y por la responsabilidad que tiene el Consejo Superior de la Empresa Privada derivada de su Pacto Constitutivo de “defender y fomentar el sistema de libre empresa como instrumento eficaz para el desarrollo económico y social del país”, y de nuestro mandato de actuar como vocero y representante del sector empresarial organizado en la Asociación en todos los asuntos que sean de interés, es que comparezco ante Usted para solicitar la REVISION del Acuerdo Ministerial por considerar que es una actuación administrativa ILEGAL que INOBSERVA particularmente, las normas constitucionales y legales que rigen el principio de irretroactividad y de legalidad, el libre ejercicio de las actividades, el sistema de libre empresa y el fortalecimiento de la actividad empresarial, pero además, es una disposición administrativa que afectaría sensiblemente el principio de seguridad jurídica en perjuicio del desarrollo económico y social del país.
“También solicito que en vista que la implementación y puesta en vigencia del Acuerdo Ministerial ALBT-01-03-2014, causaría perjuicios irreparables en relación a la estabilidad económica y financiera de todas las empresas del país, a solicitar LA SUSPENSION PARCIAL del mismo durante se tramite el recurso administrativo incoado con la presentación del presente escrito”, concluye el presidente del COSEP.